Los Aviadores Civiles Comerciales y demás Tripulantes Aéreos del Ecuador declaran que han resuelto unificar esfuerzos y voluntades agrupadas en una Asociación, con el objeto de lograr dentro de las normas legales las aspiraciones y de los ideales de sus asociados como profesionales, propendiendo a mejorar sus conocimientos profesionales, en obtener la estricta aplicación del Código Laboral, leyes pertinentes y, además vigorizar el entendimiento, cooperación en las relaciones fraternales y espirituales entre todos los Tripulantes que prestan sus servicios en actividades aéreas.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. La Asociación de Aviadores Civiles Ecuatorianos, cuyas siglas son ADACE, fue fundada el 22 de agosto de 1952; funcionará en su sede principal en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, República del Ecuador, pero podrá formar sucursales en todo el Litoral y Galápagos. Estará regida por las Leyes vigentes, la Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos del Ecuador, por el presente Estatuto. Y los respectivos Reglamentos.
Artículo 2.- La Asociación estará conformada por los Tripulantes Aéreos Civiles Ecuatorianos: Pilotos. Copilotos, Ingenieros de Vuelo que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Dirección de Aviación Civil y que se sometan a las disposiciones de la Ley de Defensa Profesional de los Tripulantes Aéreos, al presente Estatuto y a los Reglamentos pertinentes.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACION
Artículo 3.- Son fines de la Asociación:
a) Estudiar, desarrollar y perfeccionar la profesión de Tripulante Aéreo Civil Comercial;
b) La Capacitación profesional;
c) Velar y actuar por el respeto y el cumplimiento de la Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos del Ecuador;
d) Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus asociados;
e) Representar a los asociados ante los empresarios, empleadores y autoridades respectivas, en la defensa
de sus derechos laborales y sociales emanados de su actividad profesional, cuando no prefieran reclamar sus derechos por si mismos.
f) Fomentar el diálogo y las buenas relaciones entre los empresarios y empleadores con los asociados, dentro del respeto mutuo a la Ley y a los compromisos válidamente adquiridos;
g) Vigilar que las empresas y empleadores aseguren los derechos de los asociados, especialmente para los casos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo en general;
h) Velar que la FEDTA y demás entidades públicas y privadas cumplan con la Asociación y sus asociados con las obligaciones emanadas por la Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos del Ecuador y demás disposiciones pertinentes;
i) Mantener relaciones fraternales con las asociaciones afines nacionales y extranjeras;
j) Las demás que atañen al mejoramiento cultural, técnico, económico, moral y social de los asociados, y la defensa de los intereses clasistas.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 4.- Para ingresar como Socio Activo de ADACE se requiere; a Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización;
b) No ser miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Comisión de Tránsito;
c) Poseer mínimo una Licencia de Piloto Comercial y/o Ingeniero de Vuelo otorgada por la Dirección General de Aviación Civil;
d) Presentar a la Junta Directiva de ADACE, una solicitud de admisión que será suministrada por la Asociación con los datos requeridos y una foto a color actualizada con los nombres y firmas de dos socios que estén en pleno goce de sus derechos;
e) Pagar la cuota de admisión fijada por la Junta Directiva y la misma no será menor al salario mínimo vital vigente.
Artículo 5.- Clases de Socios: ADACE está integrada por las siguientes clases de Socios:
a) SOCIOS FUNDADORES, son aquellos que suscribieron el Acta de Fundación de la Asociación el 22 de Agosto de 1952, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos y no pagarán cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.
b) SOCIOS ACTIVOS, son los que sujetándose al presente Estatuto y Reglamentos, tienen todos los derechos y obligaciones que ellos establecen.
c) SOCIOS VITALICIOS, son aquellos que han cumplido un mínimo de 25 años de vida institucional ininterrumpida como Socios Activos, habiendo pagado durante ese tiempo sus cuotas sociales ordinarias y extraordinarias. Quedarán exentos del pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias desde la fecha que fueron declarados como tales por la Junta Directiva, previo informe de Secretaria y Tesorería. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos.
d) SOCIOS JUBILADOS, son quienes siendo Socios Activos hayan perdido definitivamente la licencia profesional de Piloto o Ingeniero de Vuelo, por límite de edad o por incapacidad física. Quedarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias desde la fecha en la cual perdieron la licencia y deberán ser Jubilados previa presentación de la documentación a la Junta Directiva y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos.
Los Socios Jubilados que tengan o hayan recuperado la licencia profesional de Pilotos o Ingenieros de Vuelo, otorgada por la Dirección de Aviación Civil, pasarán nuevamente a tener la calidad de Socios Activos.
e) SOCIOS HONORARIOS, son aquellos que han prestado relevantes y valiosos servicios a la Asociación y que han sido declarados como tales por la Asamblea General. Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios activos. tendrán voz, pero no voto en las Asambleas Generales, no podrán elegir ni ser elegidos y estarán exonerados del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Los Socios Activos y Vitalicios son los únicos que serán considerados parte de la membresía para efectos administrativos y obligaciones pecuniaria con la Federación de Ecuatoriana de Tripulantes Aéreos, FEDTA.
Articulo 6.- Mora del Socio. El socio que se encontrare en mora del pago de las cuotas sociales y/o demás obligaciones económicas para con la Asociación por más de tres meses, se le suspenderá por 30 días en el ejercicio de sus derechos como socio y en caso de reincidencia, con una sanción de 60 días. Si la mora es por más de 6 meses, de acuerdo al informe del Tesorero, previa resolución y notificación de la Junta Directiva, será suspendido indefinidamente hasta que cancele lo adeudado y se notificará a la Dirección de Aviación Civil para que le sea suspendida la Licencia de acuerdo al Artículo 13 de la Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos del Ecuador.
Artículo 7.- Derechos de los Socios Activos. Son derechos de los Socios Activos y de los Socios que estipule el presente Estatuto:
a) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de sus obligaciones económicas con ADACE y tampoco se encuentren sancionados;
b) Elegir y ser elegidos para las dignidades directivas y administrativas, de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto y Reglamentos pertinentes;
c) Ejercer todos los derechos y gozar de todos los beneficios, prerrogativas y privilegios que el presente Estatuto y Reglamentos confieren a sus Asociados;
d) Intervenir directamente en la vida profesional, social, cultural y deportiva de ADACE,
e) Usar las Instalaciones de ADACE de acuerdo a lo que dispone el Reglamento;
f) Apelar ante el Tribunal de Fiscalización y Disciplina, de las sanciones que les impongan la Junta Directiva de ADACE;
g) Ser exonerado temporalmente del pago de las cuotas sociales ordinarias, a solicitud del Socio que tenga un mínimo de 2 años como miembro y sea aprobado el pedido por parte de la Junta Directiva, por estar percibiendo una remuneración total menor a $ 300 dólares mensuales. La resolución deberá exhibirse en el Informativo Principal y en el de lás sucursales de ADACE, mientras dure la exoneración. El Tiempo que está exonerado no se contará para cuando aplique el cambio a Socio Vitalicio;
h) Solicitar la intervención y representación legal de la Asociación para la defensa de sus derechos emanados de los contratos de trabajo, y para la solución de todas las dificultades que se le presente en el desempeño de su profesión como Tripulante Aéreo.
i) El Socio que falleciere en pleno goce de sus derechos, su familia podrá pedir la intervención de la Asociación en la defensa de los derechos que legalmente le corresponden;
j) Adquirir la credencial de la FEDTA, para recibir los descuentos en los pasajes aéreos nacionales
k) Los demás señalados en la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos vigentes.
Artículo 8.- Obligaciones de los Socios Activos. Las obligaciones de los Socios Activos y de los Socios que estipule el presente Estatuto son:
a) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que estableciere La Junta Directiva y la Asamblea General;
b) Cumplir fielmente el presente Estatuto, Reglamentos y resoluciones que tomare la Junta Directiva que no se contradigan al Estatuto de ADACE;
c) Concurrir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y si no puede asistir por una causa justificada, enviar una comunicación por escrito con el justificativo;
d) Aceptar los cargos y dignidades para los que fueran elegidos, salvo impedimento justificado, el cual deberá ser hecho por escrito;
e) Consignar personalmente su voto en las elecciones y resoluciones que se adopten en Asamblea General;
i) Abstenerse de todo acto que pudiera perjudicar a los fines de ADACE o los intereses profesionales de cualquier asociado;
g) Cumplir las comisiones que se les designaren y confiaren, con lealtad, responsabilidad, dedicación y celo, salvo impedimento justificado que deberá presentar por escrito:
h) Observar conducta ejemplar en las Instalaciones de ADACE y abstenerse de todo acto lesivo a los objetivos de la institución, que atenten contra sus directivos y/o funcionarios y proceder lealmente con sus compañeros de profesión;
i) Suministrar los documentos y datos que solicitare ADACE, con el fin de mantener actualizados los archivos;
j) Intervenir con el carácter de obligatorio en todas las actividades profesionales, sociales, culturales y deportivas de ADACE;
k) Los demás que le impongan la Ley, el presente Estatuto y reglamentos vigentes.
Artículo 9.- Renuncia Voluntaria del Socio. El Socio que quisiera renunciar a la calidad de tal, deberá dirigirse al presidente del ADACE por escrito, manifestando esta voluntad; éste a su vez expondrá la renuncia ante la Junta Directiva, la misma que será aceptada si el renunciante se
encontrare al día en el pago de cuotas sociales y demás obligaciones para con la Asociación, caso contrario dispondrá que cumpla con ellas. En el caso de aceptación de la renuncia, cuando requiera el ex socio en un futuro, podrá reingresar por una sola vez cumpliendo con el artículo 4 de este Estatuto, sin pagar la cuota de ingreso como socio Activo y manteniendo los años de antigüedad anteriores a su renuncia.
Artículo 10.- Sanciones al Socio. Las infracciones o faltas cometidas por los asociados a la Ley de Defensa Profesional de los Tripulantes Aéreos del Ecuador, al presente Estatuto y a los reglamentos vigentes, serán sancionados por uno o más de los siguientes organismos: la Junta Directiva, el Tribunal Electoral, el Tribunal de Fiscalización y Disciplina y las Asambleas Generales, según sea el caso y previo juzgamiento con derecho de defensa por parte del acusado, para lo cual se establecen las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito;
b) Suspensión de los derechos de socio de 30 a 180 días; y,
c) Expulsión.
El Tribunal Electoral podrá juzgar y sancionar directamente a los asociados hasta con suspensión, por faltas cometidas durante el proceso electoral y el sancionado únicamente podrá apelar a la Asamblea General.
En el caso de que el infractor sea miembro de la Junta Directiva será juzgado y sancionado por el Tribunal de Fiscalización y Disciplina, pudiendo apelar durante el lapso de 15 días a la Asamblea General, para lo cual la Junta Directiva podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria con ese fin en los siguientes 8 días y su resolución causará estado y mientras se cumpla este procedimiento los derechos del socio infractor estarán suspendidos.
Sin perjuicio en lo establecido en el párrafo anterior, la Asamblea General podrá juzgar y sancionar a los asociados directamente, sin previo juzgamiento de la Junta Directiva o de los Tribunales y su resolución causará estado. Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito; las faltas graves con suspensión temporal y las atentatorias con suspensión indefinida o expulsión.
En caso de sanción al socio por parte de la Junta Directiva, el mismo podrá apelar ante el Tribunal de Fiscalización y Disciplina, dentro de los ocho días de notificada la resolución de la Junta Directiva; de la resolución del Tribunal de Fiscalización y Disciplina, en el mismo término tanto el Socio como la Junta Directiva, podrán interponer recurso de tercera y definitiva instancia ante la Asamblea General y su resolución causará estado y mientras se cumpla este procedimiento los derechos del socio infractor estarán suspendidos.
Será motivo de Suspensión indefinida o Expulsión, el Socio que, por una falta cometida.se encuentre inmerso en uno o más de los siguientes literales:
a) No acatar las resoluciones de la Asamblea General;
b) Haber sido sancionado con suspensión temporal por tres ocasiones;
c) Haber dejado de pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias por más de seis meses;
d) Haber dispuesto fraudulentamente de los fondos o los bienes de la Asociación, sin eximirlo de las acciones civiles y legales que adopte ADACE;
e) Haber sido condenado a prisión o reclusión por estafa, robo, crimen o narcotráfico;
f) Haber sido declarado traidor a la Asociación.
Los Socios que hayan renunciado voluntariamente, o estén suspendidos temporal o indefinidamente, hayan sido expulsados, perderán todos los derechos y privilegios que ADACE y la FEDTA les confiere.
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 10, el socio que haya sido sancionado con suspensión indefinida, podrá apelar en una Asamblea General, en la cual se encuentren presentes por lo menos un 10% del total de socios en goce de sus derechos. Asi mismo el socio que haya sido sancionado con Expulsión, podrá apelar a una Asamblea General, en la cual se encuentren presentes por lo menos un 20% del total de socios en goce de sus derechos. CAPITULO IVCAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓNDE LOS ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12.- Los Organismos que integran ADACE son los siguientes:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva;
c) El Tribunal de Fiscalización y Disciplina;
d) La Junta Consultiva;
e) El Tribunal Electoral; y,
f) Las Comisiones.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 13.- La Asamblea General es el máximo organismo de ADACE, la integran todos los socios que se encuentren en pleno goce de sus derechos.
Podrán también asistir a las reuniones de Asamblea General:
a) El Síndico de ADACE si este no fuera socio, sólo con derecho a voz;
b) Las personas autorizadas por la Junta Directiva, que vayan a exponer algo de interés para la Asamblea;
c) Las personas que estén autorizadas por este Estatuto.
Articulo 14.- Asambleas Generales. Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias:
a) Asambleas Ordinarias. – Habrá dos Asambleas Ordinarias en el año, la primera que se reunirá el último viernes a las 18:00 horas del mes de abril, y la Segunda, el último viernes a las 18:00 horas del mes de noviembre, las mismas deberán ser convocadas con un mínimo de 8 días de la fecha fijada para la Asamblea, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de Guayaquil, en el que constará el lugar, día, hora y con el siguiente orden del día:
- Lectura y aprobación del Acta anterior;
- Conocer, aprobar el informe del Presidente;
- Conocer y aprobar el informe del Tesorero;
- Varios.
Cada dos años, en la Asamblea Ordinaria de Abril del año en el cual toca el cambio de la Junta Directiva, se deberá elegir al Tribunal Electoral. En este caso, cuando se realice la convocatoria a la Asamblea General, se deberá incluir la designación del Tribunal Electoral. En caso de omisión de este punto, se la podrá igualmente realizar en el punto: Varios.
La Hora de la convocatoria a la Asamblea Ordinaria de Noviembre del mismo año de la Elección del Tribunal Electoral, será a las 18:00 horas sujetándose a lo especificado en el Art. 16 de los Estatutos y se incluirá en el Orden de ese día, la Posesión de la Nueva Junta Directiva y lo especificado en el Art. 44 de estos Estatutos.
En las Asambleas Ordinarias, siempre deberá constar el punto vario y su omisión será considerada falta atentatoria.
En las asambleas ordinarias podrán tratarse cualquier tema que no esté en contra de los Estatutos de ADACE y podrán aprobarse o modificarse los Reglamentos respectivos.
b) Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando las convoque la Junta Directiva, el presidente o cuando la soliciten un mínimo del 10% del total de socios en pleno goce de sus derechos, la solicitud suscrita por los peticionarios contendrá los asuntos a tratarse, con las firmas respectivas y será dirigida al presidente quien convocará dentro de los ocho días hábiles de haberla recibido y de no hacerlo esta actitud será considerada como falta atentatoria. En la Asamblea General Extraordinaria sólo se podrán tratar los asuntos constantes en la convocatoria, bajo pena de nulidad.
Ninguna Asamblea será válida, si se toma una resolución con relación a una huelga o paro de los Tripulantes Aéreos, si no hay un mínimo del 51% del total de socios que se encuentren en pleno
goce de sus derechos. Los Socios Activos que estén exonerados temporalmente del pago de cuotas sociales no serán tomados en cuenta para formar parte del 51%.
Artículo 15.- Convocatorias Urgentes. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior respecto a la convocatoria, el presidente de ADACE, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria con el carácter de urgente, cuando por la importancia del caso así lo amerita. Esta convocatoria obligatoriamente se hará por medio del periódico de mayor circulación de Guayaquil. Sin embargo, en ningún caso la convocatoria se hará, con no menos de cuarenta y ocho horas al día fijado para la Asamblea.
Articulo 16.- Quorum. El Quórum para que se instale las Asambleas Generales en primera convocatoria será de la mitad más uno del total de los Socios que se encuentren en pleno goce de sus derechos, para este fin, obligatoriamente deberá exhibirse una lista de los socios con su condición. De no existir el quórum reglamentario para instalar la Asamblea a la hora citada, los socios quedarán automáticamente convocados por segunda vez para una hora más tarde. Llegada la hora de la Asamblea la misma se instalará con el número de socios asistentes.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de ADACE, a falta de éste, por el Vicepresidente y a falta de ambos, por un socio en pleno goce de sus derechos, quien será elegido por la Asamblea como Director y actuará como tal mientras dure la misma, sin perjuicio de que el Presidente o Vicepresidente de ADACE, lleguen durante la Asamblea.
Los miembros de la Asamblea, podrán cuestionar la permanencia del Presidente de ADACE como Director de la Asamblea, por lo que podrán mocionar y someter a votación el nombramiento de un Director Ad-Hoc, quien actuará como tal mientras dure la misma.
Así mismo, los miembros de la Asamblea, podrán cuestionar la permanencia del secretario de ADACE como Secretario de la Asamblea, por lo que podrán mocionar y someter a votación el nombramiento de un Secretario Ad-Hoc, quien actuará como tal mientras dure la misma.
Todo miembro de ADACE que ingrese para asistir a la Asamblea deberá poner su nombre y firma en un documento en el que conste el tipo de Asamblea, fecha, hora de inicio de la misma, previo a instalarse; la omisión de este procedimiento será considerado como falta grave.
Las Actas de las Asambleas Generales serán asentadas en un archivo especial destinado para el efecto y serán firmadas por quien actúe de Director y Secretario de la Asamblea, adjuntando el recorte del periódico en el cual se realizó la convocatoria y el documento con los nombres y las firmas de los asistentes a la misma.
Articulo 18.- Asistencia a las Asambleas Generales. El Socio que se encuentre en pleno goce de sus derechos y que no pueda asistir a la Asamblea General por asuntos de fuerza mayor, deberá cumplir con lo estipulado con el Articulo 8, literal c), enviando el justificativo y de creer conveniente, podrá adjuntar un petitorio para ser tratado en la Asamblea siempre y cuando no se incumpla con lo estipulado en el Artículo 14, literal b), de los presentes Estatutos.
Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea General. Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Posesionar en el último viernes del mes de noviembre cada 2 años, a la nueva Junta Directiva Bienal;
b) Designar en el último viernes del mes de Abril del año que toque la posesión de la nueva Junta Directiva, a la Junta Consultiva y al Tribunal Electoral quienes durarán 2 años en funciones;
c) Designar en el último viernes del mes de Noviembre del año que no toque la posesión de la nueva Junta Directiva, al Tribunal de Fiscalización y Disciplina que durarán 2 años en funciones;
d) Conocer y aprobar los planes de trabajo y el presupuesto anual que presente la Junta Directiva;
e) Aprobar o rechazar el informe de labores que, a nombre de la Junta Directiva, presente el Presidente;
f) Aprobar o rechazar el informe de económico que, a nombre de la Junta Directiva, presente el Tesorero;
g) Fijar las cuotas extraordinarias que deben pagar los socios;
h) Autorizar a la Junta Directiva cualquier egreso de los fondos de la Asociación, que no estén en el presupuesto anual, cuando los gastos sobrepasen los $ 2,000 dólares.
i) Decidir acerca de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;
j) Resolver en definitiva sobre las sanciones y expulsiones de los asociados de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10 y 11 de los presentes Estatutos;
k) Remover total o parcialmente de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva y de cualquiera de los demás organismos de la Asociación, cuando se compruebe violación a las disposiciones legales y/o Estatutarias y se encuentren presentes registrados al menos veinte (20) Socios en pleno goce de sus derechos.
l) Quitar la condición de los socios que hayan sido nombrados ilegalmente como tales por la Junta Directiva;
m) Aprobar las reformas al presente Estatuto en dos Asambleas celebradas en días distintos, a pedido de la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos el 25% del total de los socios en pleno goce de sus derechos;
n) Lo demás señalado en la Ley, en el presente Estatuto y los Reglamentos vigentes. - CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 20.- La Junta Directiva es el Organismo ejecutor de las resoluciones de la Asamblea General y le corresponde la Administración de la Asociación y sus instalaciones. Sus miembros serán elegidos por votación directa y secreta. Estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Tres Vocales Principales
f) Tres Vocales Suplentes
Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere estar en pleno goce de sus derechos de socio y tener por lo menos 4 años de afiliación; no haber sido sancionado por la FEDTA o ADACE, por faltas consideradas como graves o atentatorias; y no ejercer ninguna representación laboral o patronal dentro de las relaciones de trabajo inherentes con la Aviación Comercial.
Artículo 21.- Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos, total o parcialmente, por Resolución de la Asamblea General, cuando hayan violado la Ley de Defensa Profesional de los Tripulantes Aéreos del Ecuador, el presente Estatuto o los reglamentos vigentes, cuando no cumplan con sus funciones para las cuales fueron elegidos o cuando no cumplieren con las resoluciones de la Asamblea General o de la misma Junta Directiva,
Articulo 22.- Los miembros de la Junta Directiva durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos y se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes.
Articulo 23.- Deberes y Atribuciones de la Junta Directiva. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos vigentes;
b) Expedir y/o reformar los Reglamentos de la Asociación;
c) Nombrar al Asesor Jurídico de ADACE, de la nómina que presente el Presidente;
d) Fijar el valor de las cuotas sociales ordinarias, las mismas que podrán ser revisadas por la Asamblea General, siempre y cuando el valor que se quiera cobrar, no sea inferior a vigente;
e) Elaborar el presupuesto anual a ser presentado y aprobado por la Asamblea General;
f) Orientar y dirigir la política profesional, social, cultural, cívica, deportiva y económica de la Asociación;
g) Controlar las Comisiones, que presentará a su consideración el Presidente;
h) Informar a los Delegados que representen a ADACE ante las reuniones de la FEDTA;
i) Restructurar las Comisiones y los Delegados de la FEDTA, ya sea por ausencia de sus miembros o por incumplimiento de las funciones a ellos encomendadas;
j) Aprobar o rechazar el ingreso de los aspirantes a Socios; k) Aceptar la renuncia de los Socios de conformidad con lo que dispone el Art. 9 de este Estatuto;
l) Declarar como Vitalicios a los Socios, que cumplan con los requisitos que establece el Art. 5 de este Estatuto:
m) Declarar como Jubilados a los socios de acuerdo a lo que establece el Art. 5 de los Estatutos;
n) Calificar las faltas que incurran los socios previa su sanción, de acuerdo a este Estatuto y Reglamentos vigentes.
o) Amonestar, suspender y expulsar a los socios en los casos comprendidos en el Art. 10 de este Estatuto y en el Reglamento vigente;
p) Nombrar entre sus vocales al reemplazante del secretario o Tesorero, en caso de renuncia, abandono del cargo por más de 60 días, abandono del cargo por más de 90 días en el año o por ausencia definitiva de éstos.
q) Principalizar a los Vocales suplentes, por renuncia o fallecimiento de los principales o en el caso contemplado en el Art. 21 del presente Estatuto;
r) Designar a los Vocales suplentes, si uno o varios hayan sido principalizados;
s) Someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria, los nombres de las personas que deban merecer la calidad de Socios Honorarios de conformidad con el Art. 5 de este Estatuto;
t) Autorizar al presidente para ceder a título gratuito las Instalaciones de la Asociación;
u) Autorizar al Presidente para que efectúe gastos que excedan los $ 1,000 dólares;
v) Fijar la cuota de ingreso para los nuevos Socios y la misma no podrá ser menor al salario mínimo vital vigente:
w) Autorizar la separación, contratación y fijación de los sueldos y salarios de los Empleados de ADACE;
x) Conocer los Asuntos que sean puestos a consideración, por el Presidente o por sus miembros;
y) Organizar planes y programas para las distintas actividades relacionadas, de cada aniversario de la Institución;
z) Los demás señalados en la Ley, en el presente Estatuto y los reglamentos vigentes.
Articulo 24.- Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada 30 días y extraordinariamente, cuando considere necesario el Presidente o se lo soliciten, por escrito, 3 de sus miembros. En las sesiones ordinarias deberá constar obligatoriamente el punto: Varios.
Artículo 25.- Convocatoria de la Junta Directiva. La convocatoria a sesión de la Junta Directiva, se hará mediante notificación personal escrita dirigida a cada miembro, en la que deberá constar: día, hora, lugar y los asuntos a tratarse, firmada por el Presidente y el Secretario.
Artículo 26. Quórum de la Junta Directiva. La Junta Directiva se considerará válidamente constituido para sesionar si se encontraren presentes, por lo menos, 4 de sus miembros.
Articulo 27.- Resoluciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva adoptará resoluciones por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Articulo 28.- Facultades Especiales de la Junta Directiva. La Junta Directiva tiene facultad para resolver asuntos de la Asociación, no previstos en este Estatuto, debiendo someter tales resoluciones a consideración de la siguiente Asamblea General.
DEL PRESIDENTE
Articulo 29.- El presidente de ADACE. Son atribuciones y deberes del Presidente;
a) Representar a la Asociación legal, judicial y extrajudicialmente, por si solo;
b) Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de la institución;
c) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 17 de este Estatuto;
d) Actuar de oficio cuando los socios, los empleadores y la autoridad aeronáutica no cumplan con las disposiciones de la Ley de Defensa Profesional y el presente Estatuto;
e) Celebrar y ejecutar a nombre de la Asociación todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;
f) Suscribir toda orden de retiro o egreso de fondos, conjuntamente con el Tesorero;
g) Suscribir las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Junta Directiva, asi como los oficios y correspondencia de la Asociación, conjuntamente con el Secretario, de acuerdo al caso;
h) Presentar a las Asambleas General Ordinaria el informe de la gestión de la Junta Directiva bajo su presidencia;
i) Cumplir y hacer cumplir de los miembros de la Junta Directiva y demás socios en general, tanto las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, como la Ley de Defensa Profesional, este Estatuto y los reglamentos vigentes;
j) Será el Presidente nato de todas las Comisiones formadas por la Junta Directiva;
k) Las demás que le confiere el presente Estatuto y las resoluciones internas legalmente aprobados.
DEL VICEPRESIDENTE
Aiticulo 30.- Son deberes y atribuciones del vicepresidente:
a) Subrogar provisionalmente al Presidente. La subrogación será provisional cuando el presidente encargue transitoriamente sus funciones mediante comunicación escrita y no podrá ser mayor a 60 días seguidos y 90 totales en el año;
b) Subrogar definitivamente al presidente. La subrogación será definitiva cuando el presidente renuncie al cargo por escrito, por impedimento definitivo, por abandono del cargo por más de 60 días o 90 días totales en el año o por expulsión o destitución por parte de la Asamblea General. Si la subrogación es definitiva la misma deberá ser puesta a consideración de la Asamblea General, para su ratificación o para el nombramiento del Presidente titular.
DEL SECRETARIO
Articulo 31.- Son atribuciones y deberes del secretario:
a) Actuar como tal en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de acuerdo al Art. 17;
b) Llevar el Archivo de Actas de las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, de acuerdo al Art. 17;
c) Llevar el Libro de registros de socios;
d) Llevar la correspondencia Oficial y los documentos de ADACE;
e) Llevar el archivo e inventario de los bienes de la Asociación;
f) Será responsable de notificar por escrito los nombramientos a cada uno de los miembros electos por la Asamblea General.
g) Conceder copias certificadas de los documentos de ADACE conjuntamente con el Presidente;
h) Grabar todas las Sesiones de las Asambleas Generales y de las Sesiones de la Junta Directiva;
i) Las demás señaladas en el presente Estatuto y los reglamentos internos legalmente aprobados.
DEL TESORERO
Artículo 32.- Son atribuciones y deberes del Tesorero.
a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los socios estén obligados a pagar, de conformidad con el Estatuto, el Reglamento Vigente y de los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Asamblea General;
b) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente y efectuar los pagos estrictamente autorizados por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente;
c) Presentar a la Junta Directiva cada mes, el Informe Económico de ADACE;
d) Ejercer el control económico y contable de la Asociación, teniendo bajo su responsabilidad el cuidado de eventos sociales y bienes patrimoniales;
e) Suscribir conjuntamente con el Presidente todo egreso económico;
f) Supervisar la contabilidad de ADACE;
g) Rendir a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre el estado económico y financiero de la Asociación: así como cuando la Junta Directiva o la Asamblea General de socios lo pida;
h) Asumir la responsabilidad personal y pecuniaria por los fondos y el patrimonio de la Asociación confiados a él. Esta responsabilidad cesará en los casos de pago o disposición de fondos o patrimonio institucionales donde él no haya intervenido;
i) El Tesorero es responsable solidario conjuntamente con el Presidente de los fondos de la Institución;
j) Los demás que le imponga la ley, el presente Estatuto y los Reglamentos aplicables legalmente aprobados.
DE LOS VOCALES
Artículo 33.- Vocales Principales. Son atribuciones y deberes de los Vocales Principales:
a) Remplazarán provisionalmente en su orden de elección al Presidente y Vicepresidente y definitivamente con aprobación de la Asamblea;
b) Concurrir de manera obligatoria, a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
c) Intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto. Desempeñar con responsabilidad las comisiones para las que fueran nombrados por la Junta Directiva, por el presidente o por quien haga sus veces;
e) Llenar las vacantes de Secretario y Tesorero de la Junta Directiva previa elección por parte de los miembros de la Junta Directiva;
f) Asistir a las sesiones del Directorio pudiendo excusarse, por escrito, justificadamente;
g) Si un Vocal Principal faltare injustificadamente en forma consecutiva a tres sesiones de Directorio, motivará la principalización definitiva del correspondiente Vocal Suplente;
h) Presentar al Directorio para su debida aprobación, dentro de 30 días siguientes a su elección, los planes y programas de trabajo para el respectivo periodo;
i) Presentar a consideración del Directorio un informe escrito anual de las actividades realizadas y de las que hubieren sido asignadas, para que sean incorporadas al informe anual que se presentará a la Asamblea General; y;
j) Los demás señaladas en este Estatuto y Reglamentos vigentes.
Artículo 34.- Vocales Suplentes. Son atribuciones y deberes de los Vocales Suplentes:
a) Remplazar definitivamente a los vocales principales, de acuerdo al Art. 33, literal g);
b) Concurrir de manera obligatoria a las sesiones de Asamblea General,
c) Concurrir cuando lo crea conveniente a las sesiones de la Junta Directiva, sólo con derecho a Voz:
d) Los demás señalados en este Estatuto y Reglamentos vigentes.
Articulo 35.- Las vacantes de Vocales Suplentes que se produjeren, podrán ser llenadas por los Socios que cumplan el Art. 20 de estos Estatutos, si así lo creyera conveniente la Junta Directiva.
DEL ASESOR JURÍDICO
Artículo 36.- La Asociación contará con los servicios de un Abogado, quien ejercerá las funciones de Asesor Jurídico. Será nombrado por la Junta Directiva a sugerencia del Presidente, para el período que dure dicha Junta, pudiendo ser reelegido. No se requiere ser socio de la Asociación y tendrá solamente derecho a voz. Asistirá a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, cuando sea expresamente convocado a las mismas. Sus funciones serán las de asesorar a la Asamblea General, Junta Directiva, Junta Consultiva y a todos los asociados en general sobre aspectos jurídicos y legales. Durará dos años en sus funciones y podrá ser removido por el Directorio cuando este considere pertinente, Cuando se trate de la celebración o ejecución de actos y contratos por parte de la Asociación con respecto a terceros, el Asesor Jurídico deberá ser consultado necesariamente por el Directorio u Organismo respectivo de la institución y formará parte de la Junta Consultiva.
CAPITULO VII
DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN Y
DISCIPLINA
Artículo 37.- El Tribunal de Fiscalización y Disciplina, estará integrado por tres miembros principales, que tendrán sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria convocada para el mes de Noviembre del año que no se elija a la Junta Directiva.
Articulo 38.- Los integrantes del Tribunal durarán dos años en sus funciones y no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Entre los miembros principales, designarán al Presidente, Vicepresidente y al Secretario del Tribunal de Fiscalización y Disciplina y comunicarán a la Junta Directiva de su conformación.
Articulo 39.- Para ser elegido miembro del Tribunal de Fiscalización y Disciplina, se requiere ser socio en pleno goce de sus derechos por más de 10 años y no haber sido nunca sancionado por la FEDTA o ADACE por faltas disciplinarias.
Articulo 40.- Son atribuciones y deberes del Tribunal de fiscalización y Disciplina:
a) Fiscalizar toda gestión de la Junta Directiva especialmente la económica, y Juzgar y sancionar las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 10;
b) Conocer y resolver sobre las apelaciones y reclamaciones que interpongan los socios;
c) A falta de los miembros del Tribunal Electoral, el Tribunal de Fiscalización y Disciplina puede actuar en su nombre con todos sus deberes y atribuciones.
d) En caso de que la Junta Directiva y/o Tribunal Electoral no hubiesen convocado a elecciones hasta 50 días antes del último viernes de Noviembre del año que corresponda el cambio de la Junta Directiva, el Tribunal de Fiscalización y Disciplina procederá a realizar la convocatoria, manteniéndose la fecha programada.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA CONSULTIVA
Articulo 41.- La Junta Consultiva ejercerá las funciones de orientación, asesoramiento, coordinación, recomendación, ordenamiento e información, basada en la experiencia de sus miembros, para el buen desenvolvimiento de todos los Directivos y demás Organismos de la Asociación.
La Junta Consultiva estará conformada por 3 miembros con no menos de 10 años de antigüedad y tendrán obligatoriamente haber sido socios notables de la institución; la presidirá el más antiguo de los elegidos y la conformará también el Asesor Jurídico.
La Junta Consultiva durará 2 años y participará a solicitud de la Junta Directiva e independientemente en las Asambleas Generales.
CAPITULO IX
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Artículo 42.- El Tribunal Electoral, será elegido en la Asamblea General Ordinaria de Abril de cada dos años, en el mismo año que toca la elección de la Junta Directiva y contará de tres miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros principales se reunirán y entre ellos, nombrarán un Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 43.- Son atribuciones del Tribunal Electoral:
a) Organizar el proceso electoral para la a Elección de la Junta Directiva;
b) Receptar, analizar y calificar las listas de candidatos participantes la elección de la nueva Junta Directiva que estén en pleno goce de sus derechos, las mismas que deberán tener el auspicio o apoyo de por lo menos 10 socios en pleno goce de sus derechos;
c) Dictar las disposiciones reglamentarias que considere pertinentes para el normal desenvolvimiento del proceso electoral;
d) Juzgar y sancionar a los socios que incumplan los Estatutos y las disposiciones reglamentarias relacionadas al proceso electoral.
e) Realizar los escrutinios y proclamar legalmente electos a los socios que integren la lista triunfadora, de acuerdo con el Acta de Escrutinios.
f) Comunicará por escrito sobre los resultados a la Asamblea General.
g) El Tribunal Electoral responderá de sus actos exclusivamente a la Asamblea General.
Artículo 44. Los miembros del Tribunal de Fiscalización y Disciplina, podrán actuar como miembros del Tribunal Electoral si estos no hubieren sido nombrados o no estuvieren presentes el día de las elecciones
CAPITULO XA
DE LAS ELECCIONES
Articulo 45.- El Presidente del Tribunal Electoral, mediante comunicación escrita, ordenará a la Junta Directiva, incluya en la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará el último viernes del mes Noviembre del año que toca el cambio de la nueva Junta Directiva, se convoque a Elecciones para ese mismo día, en horario de 08h00 a 17h00 y la convocatoria deberá ser hecha, por lo menos con 60 días de anticipación sin perjuicio de lo que diga el Art. 14.de estos: Estatutos
Articulo 46.- Los Socios podrán presentar ….. candidatos a miembros de la Junta Directiva, …. lo establecido en el Art. 20 de estos Estatutos….. días antes de la fecha fijada para las elecciones, ….. auspicio o apoyo de por lo menos 10 firmas de …. se encuentren en pleno goce de sus derechos. Un socio sólo puede apoyar a una lista y no se contaran como auspiciadores a los candidatos.
Articulo 47.- Las Listas con sus candidatos deberán ser presentadas en la Secretaria de ADACE, y el Tribunal deberá Calificarlas en máximo 8 días hábiles. Si el Tribunal no se pronuncia durante el tiempo establecido, será considerado como falta grave.
Articulo 48.- El Tribunal Electoral, deberá descalificar la lista presentada, si incumple lo estipulado en el Art. 20 y 45 de los presentes Estatutos.
Articulo 49.- La Mesa Electoral, estará integrada por 2 miembros del Tribunal Electoral y 2 representantes de cada lista participante.
Articulo 50.- El Voto será directo y secreto depositado en un ánfora que tendrá un candado y sello de seguridad. y podrán votar únicamente los socios que estén en pleno goce de sus derechos y los que estipule el Estatuto. Las votaciones serán de 08h00 a 17h00 horas.
Artículo 51.- Para poder ejercer el sufragio, los socios que puedan elegir, deberán estar en pleno goce de sus derechos por lo menos 24 horas antes de iniciarse las elecciones.
Artículo 52.- El Tribunal Electoral, elaborará las papeletas de votación que contendrán las listas participantes con los nombres de los candidatos y las dignidades que aspiran. Cada papeleta contendrá la firma del Presidente y Secretario de Tribunal Electoral
Articulo 53.- La Posesión de la Junta Directiva, será en la Asamblea General Ordinaria, que se deberá celebrar el mismo día de la Elección, a las 18h00 en primera convocatoria o a las 19h00, en el caso de no haber el quórum reglamentario.
Artículo 54.- El Tribunal Electoral será la máxima autoridad de ADACE el dia de las elecciones de la Junta Directiva.
CAPITULO XI
DE LAS COMISIONES
Articulo 55.- La Junta Directiva designará las Comisiones que considere necesarias para el desenvolvimiento administrativo y cumplimiento de los fines de la Asociación y el Presidente de ADACE será el Presidente Nato de las mismas y estarán integradas por tres miembros.
Articulo 56.- Sin perjuicio de lo que diga el Art. 54, la Asamblea General tendrá la facultad de designar Comisiones Especiales, las mismas que estarán conformadas por tres socios que no sean miembros de la Junta Directiva. Los integrantes de las Comisiones Especiales elegirán de entre ellos al Presidente y Secretario de la respectiva Comisión. La elección de los socios
Integrantes de esta clase de Comisiones por parte de la Asamblea General será de aceptación obligatoria, salvo excusa debidamente justificada por parte del socio elegido. Las Comisiones Especiales responderán sólo ante la Asamblea General.
CAPITULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Articulo 57.- La Junta Directiva es la responsable de la administración de los bienes y en general, del patrimonio de la Asociación.
Articulo 58.- Las cuotas de admisión y las ordinarias se destinarán para cubrir el gasto corriente de administración de la Asociación. Las extraordinarias serán destinadas exclusivamente al fin para la que fueron fijadas.
Articulo 59.- El socio que se retire voluntariamente, haya sido suspendido temporalmente o indefinidamente, o que haya sido expulsado de la Asociación por alguna razón contemplada en el presente Estatuto, no tendrá derecho a la devolución de las cuotas que haya pagado.
Artículo 60.- Ningún directivo, socio o trabajador de la Asociación podrá disponer de los ingresos, fondos y bienes institucionales, si estos son en beneficio personal.
Artículo 61.- Todo ingreso de la Asociación deberá ser depositado en un Banco o Financiera en máximo 48 horas de recibido el ingreso y el Tribunal de Fiscalización y disciplina podrá comprobar que se han realizado los depósitos.
Articulo 62.- Para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles de la Asociación se necesitará forzosamente de la autorización de la Asamblea General.
Articulo 63.- Todos los demás asuntos relacionados con el presente Capitulo estarán regidos por las disposiciones del Reglamento que se expida para el efecto.
CAPITULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN
Articulo 64.- La Asociación se disolverá por el incumplimiento de sus objetivos o por tener una cantidad inferior a 30 socios. Su liquidación se operará de acuerdo con lo que determine la Asamblea General, en concordancia con su Estatuto vigente, los Reglamentos y lo que determine la Ley para instituciones de esta Índole.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 65.- La Asociación como tal no podrá intervenir en actos políticos o religiosos u obligar a sus socios a intervenir en ellos.
Articulo 66.- Todo lo que no se encuentre previsto en el presente Estatuto se regirá por las disposiciones de la Ley de Defensa Profesional de Tripulantes Aéreos del Ecuador.
Artículo 67.- El presente Estatuto, no podrá ser reformado sino después de cuatro años de haber sido promulgado de acuerdo a la Ley.
Disposiciones Transitorias:
a) La presente Reforma Integral del Estatuto, entrará en vigencia una vez aprobada por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
b) Los Socios que hayan sido Jubilados, en una fecha anterior a la de la vigencia de los presentes Estatutos y hayan tenido por lo menos 20 años de vida institucional, pasarán a ser Socios Vitalicios.
CERTIFICO: Que el texto anterior que contiene las Reformas y codificación del Estatuto de la Asociación de Aviadores Civiles Ecuatorianos ADACE, de la ciudad de Guayaquil, fue discutido y aprobado por los socios miembros de esta Asociación, en las Asambleas Generales Extraordinarias celebradas el 8 y 15 de Noviembre del 2003.
Guayaquil, 1 de Diciembre del 2003
Cap. Genaro Silva
SECRETARIO
DIRECCIÓN DE TRABAJO DEL LITORAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
LABORALES Y ESTADÍSTICA
CERTIFICO: Que las reformas al Estatuto de la ASOCIACIÓN DE AVIADORES CIVILES ECUATO: RIANOS, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, queda registrado en el libro 01, folio 116, registro 09, con fecha febrero 20 del 2004.- Acuerdo Ministerial 136-04
Ab. Lourdes Quinde de Patiño
Jefe del Departamento de Organizaciones
Laborales y Estadísticas